Reformas a Ley de Trabajo evitará se discrimine a las personas mayores de 35 años

 

 

Tegucigalpa. El Congreso Nacional, reformó la Ley de Inspección de Trabajo, con el objetivo de establecer medidas que prevengan cualquier tipo de discriminación por edad hacia personas mayores de 35 años.

La reforma, que recibió el respaldo unánime de los 128 diputados hondureños, consiste en la adición del numeral 16 del artículo 2 del decreto legislativo número 178-2016, que contiene la Ley de Inspección del Trabajo.

El artículo 16 de la Ley de Inspección de Trabajo, define la discriminación laboral como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, edad, color, sexo, orientación sexual, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga el efecto de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

“Es una ley que vendrá a beneficiar a miles de personas que habían sufrido de una u otra forma esa discriminación laboral y se miraban en desventaja por tener 30, 40 o 50 años y no podían tener una opción laboral”, detalló el diputado proyectista, Osmán Chávez del Partido Salvador de Honduras (PSH).

Agregó que la reforma busca prohibir cualquier forma de discriminación por motivos de edad en el proceso de reclutamiento, selección, contratación y condiciones laborales en cualquier espacio de trabajo, de naturaleza privada o pública en Honduras.

De igual forma, con esta reforma, todas las personas tienen derecho a ser evaluadas únicamente con base a sus habilidades, experiencia y méritos profesionales, sin que su edad sea un factor determinante en la decisión de contratación por parte de los empleadores, expuso Chávez.

Con la reforma, el artículo 87 de la Ley de Inspección de Trabajo establece multas por el incumplimiento de las disposiciones que va entre dos y tres salarios mínimos.
Según la reforma, la sanción será aplicada por los jefes del cuerpo de inspectores de cada oficina regional del trabajo o la autoridad que haga sus veces.

Reformar el Decreto Legislativo No. 178-2016, adicionando el artículo 87-A, publicado en el diario oficial “La Gaceta” No. 34,290 el 15 de marzo del 2017, contentivo de la “Ley de Inspección de Trabajo” el cual, a partir de la fecha, deberá leerse de la forma siguiente:

Artículo 87-A el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto acarreará para los empleadores una multa entre 2 y 3 salarios mínimos, misma que será aplicada por los jefes del cuerpo de inspectores de cada oficina regional del trabajo o la autoridad que haga sus veces. (JS)

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